se le impone al acusado NERIO ENRIQUE FLORES MEDINA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.357.228, residenciado en el sector Caño Seco, Las Delicias, Calle Principal, Casa No. 3-74, El Vigía, Estado Mérida. conforme a lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódicas ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y tipificado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EL MAHFOUZ NACER TARIK, de nacionalidad libanesa, titular de la cédula de identidad No. E-81.288.778, de profesión comerciante, residenciado en la Inmaculada, Av. 10, entre Calles 8 y 9, Casa No. 8-35, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, segundo p.....