DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos FERNANDEZ RAMIREZ LUIS ANTONIO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.843, residenciado en La Honda, vía Mérida, casa s/n, al lado de la Bodega Gato Negro, Estado Mérida, y MANSILLA LUIS RAMON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.502, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurre el señalado hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano VELASQUEZ DIAZ TOBIAS, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.498.199, residenciado en la calle Principal, Nº 32, Urbanización La Trinidad, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión.....