Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Se Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano : MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, Colombiano, de 49 años de edad, soltero, latonero, Titular de la cédula de identidad Nº E- 16.650.240, Nacido en fecha 10-07-1960, Natural de Cali, Valle de Colombia, hijo del ciudadano MARINO OROZCO, y de la ciudadana NELLY CASTRILLON, residenciado en Las Invasiones de Los Próceres, Calle Mariscal, Manzana 20, Parcela Nº 03, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, (Por el momento vivirá en la manzana 19, parcela N° 001, en la casa del señor marcos) El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los.....