Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.196.130, nacido el 05-05-60, albañil, residenciado en Caño Seco, Las Colinas, calle 03, N° 03-85 El Vigía Estado Mérida, Estado Mérida; por estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA MARTINEZ. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
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