: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos BELANDRIA MARIANO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.061, residenciado en la Urbanización Páez, sector 1, calle 6, Nº 24, El Vigía, Estado Mérida, MIGUEL ANDRES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.048, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 2, s/n, El Vigía, Estado Mérida, y WILFREDO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.169.272, residenciado en la calle M.AC., Nº DDT-55, Caño Zancudo, Estado Mérida, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo placas 015-VCH, camioneta, marca Chevrolet, m.....