ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: ARIES RAMÓN ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.723, nacido en fecha 15-09-1988, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Arismendi Ramos Meléndez (V) e Isabel Rosales (V), con segundo año de educación secundaria de instrucción, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Milenio, cerca del Mercal de Cheo, calle principal, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JIMMY JONY TRIBIÑO MORAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.570, nacido en fecha 09-07-1972, de 39 años de edad, soltero, de ocupación chofer.....