DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JOSE ORLANDO CHAVARRI PARRA, venezolano, de 48 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 9.197.054, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-07-60, hijo de Venancio Chavarri (v) y Maria Antonia Parra (f), con primer año de instrucción, residenciado en el Barrio Unión, vía Santa María, casa S/N de color beige ventanas azules, diagonal a la casa de la cultura, Tunaní, Municipio Caracciolo Para y Olmedo, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del.....