Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DEIVIS BISMAEL PADILLA ROJAS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° 14.962.562, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 20-04-1979, hijo de María Gabriela Rojas (f) y Remberto Padilla (v), domiciliado en el Sector 12 de Octubre, Calle 17, casa N° 6-64, detrás de la Escuela del 12 de Octubre, El Vigía Estado M.....