DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos RICARDO ALEXIS CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.398.714, obrero, natural de Nueva Bolivia y residenciado en Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo, Calle La Cooperativa, Casa No. 8-18, Estado Mérida; JOSÉ RICARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.017.980, residenciado en la calle El Aserradero, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida; ARTURO MALDONADO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.012.321, residenciado en la calle Las Flores, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida; OMAR ELADIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.035897, residenciado en San Rafael de Nueva Bolivia; ALEXANDER CASTELLANOS ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.547.347, domiciliado en calle La Cruz, casa Nº 9-6, Nueva Bolivia, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano .....