ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FLANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°16.742.083, nacido en fecha 01/09/1983, de profesión obrero, de 26 años de edad, hijo de Eleazar Márquez (D) y de Ana Maria Murcia de Márquez (V, domiciliado en el sector Caño Seco IV, calle los Lirios , casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, al quedar desvirtuado por el dicho de la víctima su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE MALDONADO OROZCO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO 2°) Se Declar.....