Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MACHADO RIVAS ANGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 4.330.052, residenciado en la Urb. Páez, sector 2, detrás del Grupo Andrés Bello, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIGIO GUILLEN BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.699.063, residenciado en caño azul, vía panamericana, casa N° 06, entrada a la Escuela Rural, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º Ejusdem. Notifíquese a las partes.....