Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer al Imputado RIVAS RINCÓN PABLO ENRIQUE, venezolano, de 32 años de edad, natural sector de la Macarena estado Mérida, soltero, obrero fecha de nacimiento 02-02-1977, titular de la cedula de identidad N° 15.943.013, residenciado en el sector el cairo al final de la 3ra calle, rancho de tabla sin pintar , Nueva Bolivia Estado Mé.....