Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado: TONY BLANCO RINCÓN, venezolano, 27 años de edad, natural de El Vigía, fecha de nacimiento 09-03-1982, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 17.794.131, soltero, de profesión Latonero, hijo de Jesús Alberto Blanco (v) y de Maria Socorro Cañas Rincón (f), residenciado en la Bubuqui 5, calle principal, casa S/N, frente al Aeropuerto, al lado de la Licorería de el mocho, en el Centro Comunitario, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUST.....