Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a YHOSMAR JOSÉ MENDOZA CARRERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, (Sin mas datos de identificación) por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 418 del Código Penal en perjuicio de LUÍS RAMÍREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.975.405, domiciliado en Onia, Calle Principal Casa S/N al lado de la Carnicería, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las Partes. Con respecto al Imputado se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal,.....