Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LEONEL PEÑARANDA, (se desconocen datos de identificación), domiciliado en Onia, Sector Santa Isabel, Barrio San Benito, Frente al Cementerio, en la casa que esta al final de la rampla, frente a la Bodega, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RONALD ALBERTO BALLESTERO ROMERO, venezolano, mayor de eda.....