DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-09-81, soltero, obrero, hijo de Migdalia Socorro y Manuel Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.373 y residenciado en Caño Seco II, Calle 06, Casa No. 07, El Vigía Estado Mérida por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 16, 17 y 20 con la circunstancia agravante del artículo 21 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KEINNY KARELY TAHER CONTRERAS, para la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Mérida, Sub-delegación El Vigía. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, advirtiendo a los organismos de seguridad comisionados que una vez practicada la Aprehensión del antes id.....