este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Considera que en la aprehensión de los ciudadanos JOSE BAUDILIO DURAN IZARRA, JOSE ANIBAL DURAN IZARRA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA, y JOSE LEONARDO DURAN se cumplen los extremos previstos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ...
Segundo: Considera acreditada con los recaudos anteriormente señalados la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413, eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE EUCLIDES ESCALONA MENDOZA (occiso) y GABRIEL ARAUJO RAMIREZ.... Considera asimismo, que de los recaudos anterior.....