Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a RAFAEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.825.559, residenciado en la Sanjita, Calle la Cancha, Casa S/N, Nueva Bolivia Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ANA ELISA PÉREZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.825.761. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
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