Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ISAAC AGUILAR BARRAZA, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-03-1964, natural del Guayabo, Estado Zulia, de esta civil soltero, de ocupación soldador industrial, hijo de Mayola Maria Barraza (v) y de Noe Aguilar Castrillo (v), titular de la cédula de identidad residente N° V-19.097.000, residenciado en Caño Seco IV, calle 18, N° 37, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida .....