ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano EMIGDIO ANTONIO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.371.582 residenciado en Capazón Centro, frente a las Piscinas de Durán, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y tipificado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SULBARAN ANGEL EMIRO DEL CARMEN, venezolano, de 51 años de edad, soltero, residenciado en Caserío Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, frente a la Casa Alimentaria, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida,
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y cu.....