IMPONE al cuidando JOSE DEL CARMEN MENESES BLANCO, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad: 1.- La prevista en el ordinal 3° consistente en PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS a partir de la presente fecha exclusive. 2.- La del ordinal 9°, PROHIBICION DE ACERCARSE AL SITIO DE TRABAJO DE LA CIUDADANA LILIANA MORENO. Las visitas que haga a la casa donde habiten los niños con su madre, con el fin de ver a los niños, deben hacerse sin producir daños, ni altercados que puedan afectar a los niños, caso contrario el Tribunal le revocará la medida sustitutiva a la de privación de libertad. Se acuerda hacer entrega de las copias a la solicitante.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA a la Representación Fiscal a dar término a la fase preparatoria de esta investigación, con la diligencia que el caso requiera, dentro de los plazos señalados en la Ley.
Notifíques.....