Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con los artículos 26, 44, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, solicitado por la Defensora Pública Abg. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, en representación del imputado: IRVING DAVID SANTOS AVENDAÑO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-06-88, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.810.297, hijo de ALVARO SANTOS OMAÑA ( f) y ELISA ISABEL AVENDAÑO RIVERO (v), residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa S/N de color mandarina con rejas negras, frente a la Iglesia Evangélica, E.....