Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación subsidiaria, declara: LA INCORPORACION DE LA CIUDADANA JACQUELINE CHACON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.216.025, EN LA VIVIENDA ubicada en la Urbanización El paraíso, Avenida 1 con calle 3, casa N° 3-67 planta baja, diagonal a la línea Monumental El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de donde fue p.....