ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ VARELA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, peluquero, titular de la cédula de identidad Nº 163.306.803, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 01.09-1982, hijo de Ana Belkis Varela de Fernández (V) y de Esteban Medina Fernández (v), domiciliado en el Sector San Isidro, Avenida 20, Calle 9, casa Nº 20-59, Estudio de Belleza Alexander, El Vigía Estado Mérida, y LUIS EMIRO PINEDA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 19.900.706, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-04-1989, hijo de Doros Libia Pineda (v), domiciliado en el Sector Bubuquí 4, Vereda 7, Casa Nº 09, cerca del I.....