1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: NACARITT ANDREINA MENESES ROJAS, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.828.115, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 10-06-1979, soltera, comerciante, estudió hasta octavo año de educación básica, hija Ana Belkis Rojas de Meneses (v) y de Alirio Meneses Barajas, domiciliada en sector La Pedregosa, barrio La Primicia, calle 2, casa N° 103, El Vigía, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida; ADAN JOSUE MADRID RONDON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.752, natura de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-04-1984, soltero, ayudante de albañilería, estudió hasta octavo grado de educación básica, hijo de Lilia Rondón (v) y de Adalberto Madrid (v), domiciliado en sector La Pedregosa, Barrio La Primicia, calle 2, casa N° 103, El Vigía, Municipio Albe.....