ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado WILLIANS RAMÓN CALDERON GONZÁLEZ, supra identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTINO SULBARAN SANCHEZ. SEGUNDO: Se decreta a favor del imputado WILLIANS RAMON CALDERON GONZALEZ, la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ant.....