Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal penal, se declara con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 24-10-2009, por este Tribunal, a favor de los imputados CARLOS DANIEL RINCON MOLINA venezolano, de 26 años de edad, soltero, ocupación Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 21.306.343, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-08-1984, hijo de Nerio Rincón (v), y Libia del Carmen Molina (v), residenciado en el Bario Las Flores, parte Baja, casa en construcción, queda al lado del Taller de latonería y Pintura del Señor que le dicen .....