DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de VALDEMAR SAYAGO GIL, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, dice ser poseedor de la cédula de identidad No. 13.555.622, residenciado en la entrada a Caño Frío, casa s/n, frente a la Bodega "ALIRIO", Vía Santa Bárbara, al lado de La Pedeca, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la perpetración del señalado hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA FLOR HERNÁNDEZ CONTRERAS venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.676.309, residenciada en el Sector Caño Avispero, Vía Panamericana, cerca de la Cauchera Las Colinas, frente a la Hacienda Magdalena, Estado Mérida.