DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal MIXTO de Juicio N° 02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CONDENAR POR UNANIMIDAD ABSOLUTA al Ciudadano EDINSON JOSE PINTO RONDON, antes identificado, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano EWAERD ENRIQUE FERNÁNDEZ OSORIO, En consecuencia pasa este Tribunal a imponer la pena correspondiente por el delito cometido de la manera siguiente. Establece el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, una pena de Prisión de 04 a 08 años, dando la suma de ambos términos la cantidad de 12 años de Prisión, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, la misma se debe dividir entre dos, dand.....