DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y ordena que a partir de la presente fecha el ciudadano WUILMER ANTONIO URDANETA VILLA queda obligado a 1.-Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada TREINTA días; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida; y 3.- No acercarse a la víctima ciudadano ANTONIO RAMON MOLINA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO N° 03,
ABG.....