DISPOSITIVA.Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA EL BENEFICIO, Destacamento de Trabajo al penado BENITO ANTONIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.711.830, venezolano, natural de Villa del Rosario Estado Zulia, nacido en fecha 05-11-1969, chofer, residenciado en las cayenas casa Nº.05 vía principal por cuanto dicho penado se encuentra fugado probablemente desde la fecha 05-06-05, del Centro de Pernocta "José Maria Olaso" del Estado Mérida, en consecuencia se ACUERDA: SU CAPTURA, a cuyo efecto ofíciese a los Organismos Policiales competentes para que se haga efectiva dicha aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal. De co.....