Con base a los razonamientos procedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena total que cumple el penado: KERLY JOSÉ BASTIDAS, que sumado al tiempo de reclusión, el cual es CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NEUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá el día 18/10/2008, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado del presente ejecútese. Remítase copia certificada.....