Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 11-06-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el (13-06-2004); por un lapso de DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 01-12-2005 AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: ¿Artículo 16.- Son penas accesoria.....