este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 08-02-2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 05-06-2.008, es decir, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 07-02-2.018, al finalizar el día. Igualmen.....