En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado: VICENTE GARCÍA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.125.141, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 27-10-1.959, de 48 años de edad, de ocupación obrero, hijo de José García y de Catalina Guzmán, residenciado en el Sector El Paraíso, Avenida 3 con Calle 3, Casa Nº 10-27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Def.....