Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el caso de marras el penado ha sido condenado a cumplir la pena de un año, ocho meses y veinte días de prisión, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Igualmente el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena en caso de que no proceda la suspensión de la pena por no reunir los requisitos previstos en la ley, de la siguien.....