Este Tribunal de Ejecución N° 02 ORDENO EL EJECUTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado: JOSE LUIS MOLINA MARQUEZ, fue detenido en fecha 25-12-2003 (folio 02) permaneciendo en tales circunstancias hasta el día doce de enero del año dos mil cuatro (12-01-2004) (folios 38 al 39) por un lapso de Dieciocho (18) Días de reclusión, cuando el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la caución juratoria, consistente de presentación periódica, y por cuanto fué sentenciado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION , le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION. Como fecha de culminación será el Veintiseis de Diciembre del año dos mil Cinco ( 26-12-2005) al finalizar el día. Cúmplase. Se hace del conocimiento al penado .....