Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ORLANDO ALFREDO LEAL GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°.V. 10.244.468, nacido en fecha 04-05-1967, obrero, residenciado en la Urbanización Buenos Aires calle principal casa Nº. 08-34 de El Vigía Estado Mérida, el penado fue detenido por un lapso de 03 días lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirla.....