En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia la absolutoria del ciudadano, JHONNY JESÚS COLINA RIVAS, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 174) en su numeral 04, se ordena el decomiso y destrucción de un arma blanca cuchillo, que se encuentra descrita en la experticia de reconocimiento legal Nº.9700-230-444 de fecha 14-07-04, que corre al folio (16) enviar a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA) de un arma blanca con las siguientes características: un instrumento pun.....