Visto que en decisión de fecha 09-05-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena al penado JORGE HERNANDEZ; condenándolo a cumplir NUEVE (09) AÑOS, DE PRISION, en tal sentido, este Tribunal acuerda elaborar cómputo actualizado para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal efecto se observa que el penado fue detenido el 09-02-1998, permaneciendo desde el 09-05-2003, con el Beneficio de Destacamento, es decir por OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS, que sumado a TRES (03) REDENCIONES de fecha 30-07-2002 por DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS; 21-01-2004 por CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y 21-04-2005 por OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIA, DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS; y por cuanto le fue mo.....