Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: EDGAR OCHOA RESTITUYO venezolano, divorciado de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 14.882.689, natural de Caracas, nacido en fecha 19-05-1981 el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario RAFAEL OCHO CASTRO, ubicado en la calle 63 esquina Av. 09 al lado de Camell, Maracaibo Estado Zulia. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones:- 1.- no cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado._Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación. -Someterse a las condiciones impuestas por .....