Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 02-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 18.636.587, Residenciado en la Urbanización Buenos Aires, casa N° 3-32, calle 9, El Vigía Edo Mérida, Hijo de aura zambrano y Cesar Velazco, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, DOS (02) AÑOS, SEIS (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, en la que se le impone esta decisión. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) Continuar estudiando y presentar las cetificaciones de notas del cada año escolar, ante este Tribunal de Ejecución N° 02 .....