este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, pasa a ordenar el siguiente EJECUTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA, con sede en San Juan Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el ciudadano YOLVEY JOSE QUIROZ VALLES, ha estado detenido desde el día 07-04-2004, hasta el día de 14 de Julio de 2004, es decir por un lapso de tres (03) meses, siete (07) días. (Cómputo al día 14-07-2004), y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual terminará de cumplir el día 06-04-2008, al finalizar el día.
Y por cuanto el Ciudadano YOLVEY JOSE QUIROZ VALLES, fue condenado a las accesorias de la ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.....