ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: GREGORIO DE JESUS MORA PAREDES, venezolano nacido el 18-11-1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.427, natural de Mérida, residenciado en Caño Seco I Sector las Colinas, casa sin número, el cual quedará bajo la supervisión, orientación, custodia del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, se le impone al penado identificado en autos las siguientes condiciones:
1.No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.No consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni frecuentar licorerías, sitios nocturnos o de mala reputación.
3.Someterse a las condicione.....