Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano FREDDY LOBO GOMEZ, Natural de El Vigía Estado Mérida, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.394.490, Residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 05 con avenidas 2 y 3 casa N° 2-53, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, UN (01), AÑO CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) Mantener responsablemente la actividad laboral, por lo cual deberá presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo al delegado de prueba. 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Man.....