Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la ley, se acuerda la conmutación de la pena que falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado, AVILA PAYARES ERNESKENDELL, suficientemente identificado al inicio; por un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25 ) DÍAS, que terminará de cumplir el día 12-07-06, al finalizar el día. Se le impone la obligación de presentarse mensualmente ante la autoridad ya mencionada y residir en el Barrio Panamericano calle 79 Nº.45A-55, de la Ciudad de Maracaibo, hasta la fecha de cumplimiento de su condena, comenzando al día siguiente con las penas accesoria como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una 1/5 parte del tiempo que dure su condena, siendo esta de Siete (07) años Seis (06 ) meses, la q.....