Este Tribunal de Ejecución N° 02, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (27-09-03), permaneciendo privado de su libertad hasta el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (29-09-2003) es decir por un lapso de DOS (02) DIAS, y luego en fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (28-10-04) el Juzgado de Control N° 04, le librá Boleta de Encarcelación por el presente delito, permaneciendo detenido hasta la pr.....