En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: MARCO ANTONIO LOAIZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.281.997, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 25-10-1.976, de 30 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Marcos Segundo Loaiza y de Esperanza de Jesús González, domiciliado en el Barrio La Perrera, Bella Vista, Casa Nº 04, cerca de un Abasto de color amarillo, Santa Bárbara, Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a .....