Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OSMAIRO SEGUNDO ACOSTA HERRERA, venezolano, nació en fecha 03-01-1979, titular de la cédula de identidad N° 16.908.467, obrero, residenciado en la urbanización El Paraíso calle 02 entre Av. 01 de la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, el régimen de prueba es por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS- lo que quiere decir que estuvo detenido dos días.El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimient.....