En base a los razonamientos anteriores éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Seis (06) Meses, de la pena total que cumple el penado: JEAN CARLOS BALCACER PINEDA, siendo detenido el 08-06-2.000 hasta la presente fecha 21-04-2.006, por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados a una primera redención de fecha 03-09-2.003, por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, más una segunda redención de fecha 05-05-2005, por NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES.....